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La instrucción de poder o instructiva, es
el equivalente a un borrador, un apunte, resumen,
generalmente dispuesto por un abogado, para enseñar,
informar, enterar al notario del objeto del poder
solicitado (objeto que en determinado caso puede ser
múltiple) y sus alcances; este contenido es llamado
tradicionalmente con el plural “Cláusulas atributivas”,
es decir todas las disposiciones para que el fedatario
instituido por ley elabore el mandato lo mas fielmente
posible como solicitan. Lo que
sigue son formatos de instrucciones, en calidad
únicamente de sugerencia. |
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