|
|
 |
|

| Pregunta.-
Que es el notario? |
|
R.- Los notarios en Bolivia
son "Funcionarios públicos, para autorizar todos los actos y
contratos a que las partes quieran dar el carácter de
autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley"
(Art. 1 Ley del Notariado) |
|
Pregunta.-¿Qué se requiere para ser notario en Bolivia? |
|
R.- La Ley de Organización
Judicial (L.O.J.) en su Art. 278, fija como requisitos para
su designación los siguientes: "1. Ser ciudadano en
ejercicio; 2. Tener título de abogado en provisión nacional;
y haber ejercido la profesión con ética y moralidad cuando
menos dos años; 3. No haber sido condenado a pena privativa
de libertad; 4. No estar comprendido en las prohibiciones e
incompatibilidades señaladas en esta ley para los jueces; 5.
Ser examinado y aprobado por la Corte Superior de Distrito,
respectiva; 6. Para ser notario en las capitales de
provincia se requiere, por lo menos, poseer diploma de
bachiller en humanidades; en los cantones como mínimo haber
cursado el ciclo intermedio. El mismo tratamiento se
otorgará en los distritos judiciales de Beni y Pando, entre
tanto no existan profesionales abogados que soliciten
desempeñar estos cargos." |
|
Pregunta.-¿Cuál es el tiempo de funciones de un notario? |
|
R.- El Art.
280 de la L.O.J. establece el periodo de funciones diciendo
que: "Los notarios de cualquier clase que sean, ejercerán
sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos." |
| Pregunta.-
¿El
notario recibe un sueldo del Estado por sus servicios? |
| R.- Existen
variados criterios que intentan establecer que el Notario es
o no funcionario público. Apartándonos de esa discusión, nos
permitimos afirmar que el Notario es un profesional libre
del derecho, que desempeña una función pública, vale decir
que por su particular facultad fedataria, desde el punto de
vista administrativo se le relaciona como funcionario del
Estado, pero que su remuneración la obtiene directamente de
los particulares que toman sus servicios.-
|
|
Pregunta.-
El notario me podrá extender
certificado de nacimiento? Sino ¿Qué extiende? |
|
R.- Los
usuarios generalmente confunden a los Oficiales de Registro
Civil de los Notarios de fe Publica; los primeros son los
encargados de asentar y autorizar las partidas de
nacimiento, matrimonio, defunción u otros que establecen el
nacimiento, la defunción o el estado civil de las personas
(Art. 1526 C.C.). El notario por su parte es el funcionario
público que autoriza los actos y contratos de las personas
(Escrituras, poderes, reconocimiento de firmas, actas y
otros).-
El notario de fe pública no autoriza los certificados de
nacimiento.- |
|
Pregunta.-
¿El
notario celebra matrimonios? |
| R.- El
Notario no celebra matrimonios, reiterando la respuesta
anterior, los encargados de asentar y
autorizar las partidas de nacimiento, matrimonio, defunción
u otros que establecen el nacimiento, la defunción o el
estado civil de las personas son los Oficiales de
registro Civil (Art. 1526 C.C.). |
|
Pregunta.-
Quiero hacer una venta (Vehículo,
inmueble, etc.), ¿El notario me puede labrar el documento? |
|
R.- Primeramente
una breve explicación: para efectivizar la compra venta de referencia y
registrar este acto en el registro Correspondiente, (Derechos
Reales, Sección
vehículos, Unidad Operativa de Tránsito), se debe labrar una
minuta por un abogado, dicha minuta es el borrador, los que
con sellos de transferible en tránsito y el pago de impuesto
por la transferencia, recién toca al notario el elevar a
escritura dicho borrador y los itemes descritos, vale decir
el constituirlo en instrumento público con la suscripción de
las partes en la matriz del protocolo.-
Ya respondiendo a la pregunta diremos que, no obstante que el notariado latino del cual
participa nuestro ordenamiento notarial, establece que el
funcionario podría faccionar todo el documento desde -u
omitiendo- la minuta; la ley del notariado en Bolivia,
señala que dicha minuta la debe labrar ineludiblemente un
abogado; y que el notario solo participa en la configuración
de la escritura del acto jurídico.
|
|
Pregunta.-
¿Que es el protocolo? |
| R.- Es el
conjunto de matrices u originales de las escrituras que
contienen los actos y negocios jurídicos y manifestaciones
de voluntad, los que son celosamente retenidos,
coleccionados y archivados por el notario. |
|
Pregunta.-
¿Qué es el reconocimiento de firmas? |
| R.- Antes de
responder, precisemos que el Art. 17 de la Ley 1760 en su
Art. 17 establece que es el notario, el encargado de
certificar sobre la autenticidad de las firmas de documento
privado cuando este es voluntario. Luego, diremos que el
llamado "reconocimiento de firmas", no es sino la
certificación notarial de las firmas de los comparecientes
de un documento privado, que el dador de fe efectúa
imprimiendo un procedimiento. |
| Pregunta.-
¿Que
es el poder? |
R.- El poder
es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o
varias (el, o los mandantes) confían una determinada gestión
a otra (mandatario), en uno o mas negocios, por cuenta y
riesgo del mandante.-
Al respecto el Código Civil dice en su Artículo 804 "(Noción)
El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga
a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del
mandante”.-
El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y
bilateral. Se perfecciona por el solo consentimiento del
mandante y mandatario, el del mandatario al momento de
aceptar la gestión o el encargo. |
| Pregunta.-
¿Que es el acta notarial? |
| R.- El acta
notarial es un documento extra protocolar, que el notario
autoriza bajo requerimiento, y que se refiere
fundamentalmente a asentar hechos, declaraciones, sucesos
materiales y hasta diligencias. |
|
Pregunta.-
¿Puede el notario legalizar
cualquier documento, por ejemplo mi diploma de bachiller? |
|
R.-
El notario de fe pública en
Bolivia no podría legalizar fotocopias de dicho documento,
por más que se acompañe el original, porque se halla
prohibido legalizar cuanto documento no exista en archivos o
registros a su cargo.
La Ley de Organización Judicial, en el inciso c) del Art.
279, hace referencia a la prohibición de extender fotocopias
legalizadas de referencia señalando que “Los notarios están
prohibidos de:... c) Legalizar documentos, copias o
fotocopias, cuyos originales no existan en los archivos o
registros a su cargo.” |
|
Pregunta.-¿Por
qué no puedo firmar ante el notario con la fotocopia de mi
carnet, si soy yo mismo, el notario me esta viendo, y mi
carnet lo he olvidado en mi casa?. |
|
R.- Porque el
funcionario (El notario), que es portador de la fe publica,
intentando dar seguridad jurídica, debe identificar a las
partes personalmente, y con los únicos documentos de
identidad originales y válidos en nuestro país (y en
vigencia), cuales son, el carnet de identidad y el RUN , por
cuanto el notario da fe de que “conoce a las partes” luego
de identificar / verificarlos con sus documentos de
identidad.
La fotocopia del carnet, por si solo no es un documento
valedero. Hoy en día es tal el avance de la tecnología que
es fácil el urdir, retocar y montar una imagen en la
fotocopia, con el claro fin de suplantar a las personas.-
Asimismo, cabe recordar, que tampoco se puede recabar las
firmas con carnet de identidad vencidos.- |
| Pregunta.-
Qué es el documento privado |
|
R.- Es el contrato generalmente faccionado
por los mismos contratantes, predominando la libertad de las
partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas
especiales, pero el mismo para su eficacia debe contener los
requisitos elementales del contrato, salvo que el contrato
específico para su eficacia precise otra forma impuesta por
la ley.- |
| |
| NOTA:
Lo que antecede, es un fragmento
del libro "El Notario, y lo Notarial,
Preguntas frecuentes desde el Usuario" de
Iván Rosales Ch.. |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
 |
Contactos:
|
 |
 |
 |
|

cochalaw@yahoo.com |
 |
 |
 |
|
Notaria de Fe publica de Primera Clase No. 46 en
Cochabamba Oficinas: Calle Sucre No. E-0377 Planta Baja Of. 1
Teléfono: 519 4229890. Cochabamba - Bolivia
|
|
 |
 |
|
|
 |
Recursos
Notariales:
Aquí les
brindamos algunos recursos jurídicos notariales.
|
|
|
|
|
|
 |


Preguntas Frecuentes
Lo que el usuario de una
Notaria en Bolivia, siempre quiso saber y temía preguntar.
 |
|
|
|